Jacobo Salvador Serret como Presidente y portavoz de
la Plataforma anti-vertedero de RTP de les Coves, con CIF G12690772 y
domicilio en Raval de València nº 134 de les Coves de Vinromà.
EXPONE QUE:
El DOGV nº 5137, de 17-11-2005 sometía a información
pública la solicitud de autorización ambiental integrada de un centro
industrial de tratamiento ambiental en el polígono 15, parcela 276 (partida
Mas de l'Andalús de dalt) del término municipal de la Salzadella,
expediente 048/2005IPPC, presentado por la empresa Gabeljín S.L., la
cual
tiene por objeto la obtención de la autorización ambiental integrada para un
centro industrial de tratamiento ambiental, donde tratará residuos
industriales y residuos tóxicos y peligrosos. Dentro del plazo legal
establecido y estimando que no se ajusta a derecho la documentación, ni en
especial la ubicación del vertedero en el polígono 15, parcela 276 del
término municipal de la Salzadella, presento las siguientes
ALEGACIONES:
1.- Según el Artículo 37.2.b. de la Ley 10/2004
"b) Informes de los distintos departamentos y
órganos competentes de las Administraciones central y autonómica que
pudieran verse afectados en sus respectivas competencias, así como de
los ayuntamientos afectados, que podrán versar sobre el contenido de
su planeamiento u otras consideraciones de oportunidad. La falta de
emisión en el plazo de un mes de los informes no interrumpirá la
tramitación, todo ello sin perjuicio de lo que se derive de la
legislación sectorial.". El Ayuntamiento de la Salzedella
tendría que haber avisado a los pueblos vecinos del proyecto que quiere instalar
en el
polígono antes citado. A fecha de hoy todavía no hay ningún municipio
colindante informado.
2.- La documentación sometida a información pública
solo se puede consultar en el Ayuntamiento de la Salzadella y en la Conselleria
en
Valencia, y mucha gente afectada de les Coves y de otras poblaciones, no
se ha podido desplazar a la Salzadella a consultar este proyecto que puede
tener importantes repercusiones en nuestro municipio, les Coves, y en
otros vecinos como Tírig o Sant Mateu. Entendemos que este proyecto del
centro industrial de tratamiento ambiental para tratar residuos
industriales y residuos tóxicos y peligrosos se ha de poder consultar,
también, en los Ayuntamientos de les Coves, Tírig y Sant Mateu. En este
sentido, a fin de garantizar la participación ciudadana, el artículo 10.2 de
la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Paisaje, establece que:
"2. Cuando un municipio considere que la tramitación de un plan
urbanístico puede tener efectos significativos en el territorio de otro
término municipal, aquél remitirá a éste una copia del documento de
planeamiento simultáneamente al trámite de información pública."
3.- En el caso del centro industrial de tratamiento
ambiental, dado que a menos de 2000 metros de su ubicación están los términos municipales de les Coves
y Tírig, entendemos que el requisito
exigido en la documentación de que hay que aportar en el período de información
pública, informe urbanístico, o en su defecto, la solicitud con más
de un mes de antigüedad, como se ha solicitado por parte de la promotora
del vertedero, se ha de extender con sendos informes urbanísticos de los
pueblos vecinos citados y afectados. Entendemos que los informes han de estar
para que los ciudadanos los puedan consultar, y como no están, impugnamos
con esta alegación toda la tramitación para que se vuelva a iniciar
por no contar con los requisitos fijados por la Ley 16/2002. La Ley es
para todos y todos la hemos de acatar.
4.- En el Plan Zonal para residuos urbanos, la
Salzadella se consideró como no apta para este tipo de residuos,
creemos que en estos momentos es menos apta todavía para Residuos Tóxicos
y
Peligrosos.
5.- Este proyecto incumple el principio de PROXIMIDAD
en el tratamiento de Residuos Tóxicos y Peligrosos de las directivas de la
U.E.
6.- También hay que citar que este centro industrial de
tratamiento ambiental para tratar residuos industriales y residuos tóxicos
y
peligrosos, quedará a tan solo cuatro kilómetros del paraje natural
del Barranc de la Valltorta, donde existen unas de las pinturas rupestres
más importantes de la Comunidad Valenciana que se podrán ver afectadas por
el intenso tránsito pesado que circulará por las carreteras cercanas a este
paraje. Y también se verá afectado por la contaminación que producirá el
mencionado centro de tratamiento. Por descontado, creemos que también
afectará a las visitas turísticas de las pinturas rupestres, por la poca
confianza que crean estos centros en las personas.
Por todo lo citado,
SOLICITA:
A.- Que se tenga por presentado este escrito,
lo admita a trámite, uniéndolo al expediente referenciado al inicio,
teniéndome como interesado de acuerdo a los art. 31 y 35 de la LRJAPAC,
notificándome las resoluciones que se deduzcan de la tramitación,
teniéndome por formalizada la oposición al proyecto que ha estado sometido a
información pública referente a la autorización ambiental integrada de un
complejo de valorización y eliminación de residuos tóxicos y peligrosos
en el
polígono 15, parcela 276 del término municipal de la Salzadella,
expediente 048/2005IPPC.
B.- Que en vista de todo lo expuesto en el cuerpo del
presente escrito, se resuelva denegando la autorización
ambiental integrada para la empresa Gabeljín SL, atendiendo las
circunstancias expuestas.
Les Coves a 18 de diciembre de 2005
Firmado Jacobo Salvador Serret
-Portavoz de la Plataforma anti-vertedero de Residuos
Tóxicos y Peligrosos de les Coves
A la atención del Sr. Jorge Lamparero Lázaro
Director General de la Qualitat Ambiental
Servei de Control Integrat de la Contaminació
c/ Francesc Cubells, 7 - 46011 València
CONSELLERIA DE TERRITORI I VIVENDA